El equipo jurídico de Perú sostuvo que un dictamen jurídico por parte de Chile del año 1964 admitió que no existía un acuerdo limítrofe entre ambos países. Además expresó que fijará la frontera marítima y que la Declaración de Santiago del año 1952 no tenía esa naturaleza.
El abogado británico Michael Wood, que hace parte del equipo peruano en la Corte de La Haya, puntualizó que se trata del documento oficial conocido como el “Dictamen Jurídico Bazán”, elaborado por un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Wood señaló que “en su dictamen, el asesor jurídico señalaba que en el punto 4 en la Declaración de Santiago no existe un pacto expreso para determinar las fronteras laterales de los mares territoriales respectivos”.
El abogado se refirió a que el documento chileno indica que el artículo primero del acuerdo del año 1954 manifiesta que, “no supone un pacto en virtud del cual las partes hubieran establecido una frontera marítima y que no ha podido determinar cuándo y de qué manera se llegó a dicho acuerdo”. Incluso está anexado un croquis de tres posibles líneas alternativas para fijar la frontera: el paralelo, la línea media y la perpendicular.
Según el británico, el “Dictamen Jurídico Bazán” fue un documento elaborado a solicitud de la Dirección de Fronteras de Chile, en setiembre de 1964, “12 años después de la Declaración de Santiago, cuando había gran incertidumbre en Chile sobre la existencia de la base jurídica de un acuerdo entre Perú y Chile sobre su frontera marítima”, y que “la Declaración de Santiago no fue un acuerdo de delimitación de la frontera marítima”.
Durante su intervención, Wood también mencionó otros instrumentos jurídicos de Chile que en ninguna de sus líneas establece la frontera con este país suramericano. Por esto, calificó de “documentación dispar” a las pruebas presentadas por el equipo chileno, e incluso dio si opinión a que se “ha usado terminología vaga y variada», haciendo que las referencias caigan “como castillo de naipes” debido a sus “puntos inconexos”.
A través de una mención, explicó que la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de los Recursos Marinos en el Pacífico Sur, del 4 de diciembre de 1954, sólo tiene carácter pesquero y carece de “efectos políticos”
A lo que argumentó que, ese acuerdo tenía como objetivo “evitar quebrantamientos involuntarios de los pescadores” de los dos países debido a la falta de instrumentos de alta tecnología para ubicarse correctamente. “Nada en la declaración confirma que existiera una frontera”.
El jurista resaltó que existen otros acuerdos de los años 1968 y 1969 para la colocación de faros en la zona costera, los cuales tampoco fijaron la frontera marítima, como tampoco lo hicieron las negociaciones de Chile con Bolivia sobre acceso al mar, en 1976.
Y concluyó que “el tema que subyace a todo lo que aquí se plantea es que la posición de Chile es totalmente incierta, nada está claro. Si sus argumentos se ponen bajo la lupa, desaparecen. La frontera marítima internacional no se puede basar en arenas movedizas de esta naturaleza».