La población afiliada al Régimen Subsidiado en Bogotá que no esté conforme con los servicios que le presta su actual entidad promotora de salud o que busquen mayor cercanía para acceder a los servicios de salud, podrán trasladarse a otra EPS subsidiada durante los meses de enero y febrero.
Así lo informó la Secretaría Distrital de Salud al indicar que para realizar este proceso las personas que decidan trasladarse, lo podrán hacer en las oficinas de atención al usuario de las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado y en los Cades y Supercades. En este sentido el usuario deberá acercarse a las instalaciones de la EPS-S a la que quiera pertenecer y realizar el traslado sin importar el estado de salud en el que se encuentre, ni los tratamientos que le estén realizando
«El proceso de traslados que se realiza anualmente en la ciudad, es un derecho que tienen los usuarios del régimen subsidiado, sin importar si el paciente presenta enfermedades o tratamientos de alto costo, por lo que las ocho EPS subsidiadas que operan en la ciudad están en la obligación de realizar dicho proceso, las EPS no pueden negarle una afiliación o un traslado a los usuarios que lo soliciten» sostuvo el Secretario Distrital de alud, Héctor Zambrano Rodríguez.
Los usuarios deberán contemplar beneficios como cercanía de los puntos de atención, calidad y preferencia para realizar el traslado de EPS-S, ya que estas entidades están obligadas a prestar los mismos servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
El cambio debe solicitarlo el cabeza de familia en representación del grupo familiar, quien como único requisito deberá acreditar la permanencia mínima de un año en su EPS-S y presentar el original y fotocopias de los documentos de identidad de los integrantes del núcleo familiar (cedula, registro civil o tarjeta de identidad). Cuando el cabeza de familia tenga dificultades para desplazarse o sea una persona en condición de discapacidad podrá enviar autorización.
A las personas que ingresaron al Régimen Subsidiado de Salud a través del proceso de Asignación Directa de EPS-S realizada por el Ministerio de la Protección Social no se les exigirá la permanencia mínimo de un año en la EPSS actual para poderse traslada.
Hoy existe una oferta de ocho EPS-S en Bogotá entre las cuales se pueden trasladar las personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud y son: Caprecom, Colsubsidio, Ecoopsos, Humana Vivir, Salud Total, Salud Cóndor, Solsalud y Unicajas.
Para mayor información estará habilitada la línea 195, la página web www.saludcapital.gov.co y la oficina de atención al usuario de la Secretaría Distrital de Salud ubicada en la calle 13 con carrera 32.
El traslado debe incluir a todo el grupo familiar y será efectivo a partir del primero de abril de 2011.
En todos los casos, y mientras se surten los procesos internos de traslado y las autorizaciones respectivas entre EPS-S, los usuarios no estarán desprotegidos en servicios de salud ya que la responsabilidad para la atención, estará a cargo de la EPS-S a la cual están afiliados inicialmente.
Para las personas que se trasladen de otro municipio a Bogotá deberán pedir la encuesta Sisbén en la Secretaria de Planeación Distrital y en los puntos dispuestos en los Cades, Supercades y Secretaría Distrital de Salud.
Criterios para trasladarse
Cuando la EPSS a la que está afiliado tiene puntos de atención (Clínicas y Hospitales) lejos de su lugar de residencia
Para los usuarios que han presentado reiteradamente dificultades durante la prestación de los servicios de salud.
Inconvenientes para autorizaciones de prestación de servicios.
Para tener en cuenta
La Secretaría Distrital de Salud vigilará el cumplimiento de las directrices dadas a las diferentes EPS-S, monitoreando el desarrollo del proceso para lo cual realizará visitas a los puntos de atención para identificar inconsistencias y enviará invitación a los entes de control para la vigilancia del proceso.
No es requisito para trasladarse de EPS- S contestar encuestas o entregar información sobre el estado de salud del afiliado (a) o de su grupo familiar a ningún personal de las EPS-S, ya que esto se configura como una practica desautorizada e indebida.
Este proceso es gratuito y no requiere la intermediación de ninguna persona o funcionario.
A las personas con enfermedades de alto costo la EPS-S elegida les deberá garantizar la atención contemplada en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y la continuidad en los procedimientos
Los afiliados tienen derecho a que se les presten los servicios del régimen subsidiado contemplados en el plan obligatorio en la EPS de destino.
No se deje dejarse desorientar por personas inescrupulosas que se nieguen a realizar el traslado o que generen algún cobro. El proceso de traslado es una decisión familiar y no es una obligación.
El proceso de traslado es una decisión familiar y no es una obligación; es decir, si usted está satisfecho con los servicios que le ofrece su actual EPSS, no es necesario que se traslade.
Para garantizar la transparencia del proceso de traslados, se contará con la presencia de veedores tanto de las EPS S como de la Secretaría Distrital de Salud en cada uno de los puntos de atención.